Términos y Condiciones
PREUNIVERSITARIO HENRY FORD
Convienen por una parte David Marcalla con RUC, 172706600001 representante del Preuniversitario Henry Ford , con sede en Quito, en adelante denominado "EL PREUNIVERSITARIO", y por el otro, el estudiante, en adelante denominado "El CAPACITADO" acuerdan la realización del presente contrato de capacitación, que se llevará a cabo conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.
EL PREUNIVERSITARIO se compromete a proporcionar sus servicios de capacitación a EL CAPACITADO de acuerdo con los términos, modalidad y fechas previamente establecidas.
Servicios:
• Programas de capacitación únicos, como los dirigidos a la preparación para el ingreso a la Universidad, los cuales serán impartidos como un solo programa con un costo total por todo el curso.
• Programas de estudios de idiomas y otros, estructurados por niveles, donde el costo del curso será pagado por cada nivel en el que el estudiante se inscriba.
SEGUNDA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN.
Este contrato de capacitación tendrá una duración conforme al programa elegido por EL
CAPACITADO y su representante. El contrato entrará en vigor el día de la inscripción de EL
CAPACITADO y finalizará un día antes de que rinda su examen de ingreso. En el caso de los Programas de Estudio para ingreso a la Universidad, al tratarse de un servicio no recurrente, este contrato no podrá ser renovado ni de forma automática. Para los Programas de estudio estructurados por niveles, el contrato podrá renovarse automáticamente o de manera tácita hasta que se complete el último nivel del programa.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL PREUNIVERSITARIO.
1. EL PREUNIVERSITARIO se compromete, durante la vigencia del contrato, a brindar la atención necesaria para que EL CAPACITADO avance en su proceso educativo con un nivel académico adecuado y riguroso.
Impartir la enseñanza establecida en los planes y programas de estudio correspondientes al curso en el que se ha inscrito EL CAPACITADO.
Facilitar a EL CAPACITADO los espacios, ya sean físicos o virtuales, necesarios y apropiados para llevar a cabo los planes de estudio previstos.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CAPACITADO.
1. EL CAPACITADO se compromete a asistir al curso o nivelación en el que se inscribió, según lo acordado. Este curso podrá ser modificado en cuanto a modalidad, lugar y horario, siempre que se informe previamente AL CENTRO y la modificación se deba a razones justificadas.
2. EL CAPACITADO debe asistir de manera regular a clases de capacitación, cumpliendo con el porcentaje mínimo de asistencia requerido, ser puntual y participar con dedicación y responsabilidad a lo largo del proceso formativo.
3. EL CAPACITADO se compromete a asistir puntualmente, mantener una buena conducta durante las horas de capacitación y en las instalaciones, cumplir con las tareas de cada materia y cuidar los bienes, tanto tangibles como intangibles, de EL PREUNIVERSITARIO. El incumplimiento de estas normas será motivo suficiente para la separación definitiva del estudiante, sin posibilidad de apelación, y sin derecho a la devolución de los pagos efectuados, además de posibles acciones civiles.
4. La inasistencia de EL CAPACITADO será responsabilidad exclusiva de sus representantes, quienes pueden consultar la información en la secretaría de EL PREUNIVERSITARIO. Sin embargo, EL PREUNIVERSITARIO notificará a los representantes cuando EL CAPACITADO acumule más de 3 faltas, utilizando los medios de comunicación, mensajería instantánea.
QUINTA: RESPONSABILIDAD POR OBJETOS EXTRAVIADOS:
EL PREUNIVERSITARIO no se responsabiliza por la pérdida, daño o extravío de objetos personales, pertenencias o valores de EL CAPACITADO durante su permanencia en las instalaciones, ya sea en las aulas de capacitación, áreas comunes o cualquier otro espacio de EL PREUNIVERSITARIO. Se recomienda a EL CAPACITADO y su representante legal tomar las precauciones necesarias para salvaguardar sus objetos personales.
SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO.
Las partes acuerdan que el curso al que asiste EL CAPACITADO es privado y se comprometen a pagar los montos completos indicados al momento de la inscripción. Si EL PREUNIVERSITARIO otorga financiamiento, las cuotas mensuales deberán ser pagadas puntualmente antes de la fecha límite establecida en el acuerdo de pago. Si los servicios educativos se extienden más allá de la fecha acordada, EL CAPACITADO continuará pagando de forma proporcional y según el acuerdo. EL CAPACITADO y su representante legal aceptan pagar los montos totales, independientemente de si continúa o no en el curso.
SÉPTIMA: MORA EN EL PAGO.
En caso de que el Capacitado y su representante legal se hallen en mora del pago de sus obligaciones económicas, EL PREUNIVERSITARIO podrá suspender de forma temporal o definitiva el acceso al curso de preparación.
OCTAVA: RETIRO DEL ESTUDIANTE.
EL CAPACITADO y su representante legal reconocen estar al tanto de los servicios de libre contratación y aceptan que, en caso de que EL CAPACITADO se retire de EL
PREUNIVERSITARIO, no podrán solicitar la devolución de los pagos realizados, ya sea por el valor total del curso, la inscripción, las cuotas o los servicios contratados.
NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas, sin derecho a reembolso:
• Por mutuo acuerdo entre las partes.
• Por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la parte afectada deberá notificar de manera formal a la otra parte.
• Por incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CAPACITADO.
DÉCIMA: AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN.
EL CAPACITADO y su representante legal autorizan al Centro a difundir imágenes o videos de EL CAPACITADO, ya sea de manera individual o en grupo, realizando actividades relacionadas con las actividades de EL PREUNIVERSITARIO. Esta autorización es válida para los canales oficiales de comunicación de EL PREUNIVERSITARIO, como su página web, redes sociales, anuarios, catálogos y otros medios similares.
DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN EXPRESA
EL CAPACITADO y su representante legal aceptan el contenido de las cláusulas expuestas, confirmando que han comprendido en su totalidad y están de acuerdo con ellas. Reafirman su aceptación al utilizar el servicio de capacitación, entendiendo este desde el momento en que EL CAPACITADO ingrese por primera vez a las aulas de capacitación.
DÉCIMA SEGUNDA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
Este contrato tiene carácter privado y se rige por la legislación ecuatoriana. Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir durante la ejecución del contrato.