Convienen por una parte EL PREUNIVERSITARIO PRE HENRY FORD con RUC, ........., con domicilio en Mejía, que se mencionaría como “El Preuniversitario” de aquí en adelante, y por otra parte, el estudiante; en la ejecución del presente contrato de capacitación que se desarrollará en contexto de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.
El Preuniversitario se obliga a brindar sus servicios de capacitación a EL CAPACITADO en los
términos, modalidad y fechas establecidas en la ficha de inscripción N.°escribir # de ficha.
El Preuniversitario ofrece:
Programas de capacitación no recurrentes, como son los programas de estudio para el ingreso
a la universidad, mismos que serán brindados al estudiante como un solo programa, el cual
tendrá un valor por todo el contenido.
SEGUNDA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN.
El presente contrato de capacitación tendrá una duración acorde al programa seleccionado por
EL CAPACITADO y su representante legal, en su ficha de inscripción N.° escribir # de ficha y
entrará en vigencia el día de la inscripción de EL CAPACITADO y finalizará en..........
Para los Programas de Estudio para ingreso a la Universidad, al tratarse de un servicio no
recurrente, este contrato no podrá renovarse.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL PREUNIVERSITARIO.
El Preuniversitario se obliga, durante la duración del contrato, a entregar la atención necesaria
para que EL CAPACITADO desarrolle el proceso educativo en un adecuado y exigente nivel
académico.
Impartir la enseñanza contenida en los planes y programas de estudios pertinentes para el tipo
de curso al que se inscribe EL CAPACITADO.
Proporcionar a EL CAPACITADO los espacios físicos o virtuales necesarios y adecuados para el
desarrollo de los planes de estudio previstos.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CAPACITADO.
EL CAPACITADO se obliga a asistir al curso inscrito, conforme su ficha de inscripción, sin perjuicio
de ser modificado en modalidad, lugar y horario, previa información al capacitado, siempre y
cuando esta modificación obedezca a razones justificadas.
EL CAPACITADO se obliga asistir en términos regulares al proceso de capacitación y cumplir con
el porcentaje mínimo de asistencia exigido y los términos de puntualidad, como asimismo a
actuar con esfuerzo y responsabilidad durante el proceso de capacitación.
EL CAPACITADO se compromete a asistir de forma puntual, a mantener un buen
comportamiento durante las horas de capacitación y durante su permanencia en las
instalaciones, a cumplir con los trabajos y tareas de cada materia, al igual que cuidar los bienes
tangibles e intangibles de El Preuniversitario, el incumplimiento de estas reglas será motivo
suficiente para la separación inapelable del estudiante sin perjuicio de las acciones civiles
correspondientes y a la no devolución de los valores pagados.
La INASISTENCIA de EL CAPACITADO será responsabilidad exclusiva de los representantes para
cuyo fin se dispone de los medios necesarios para su información en la secretaría del centro, sin
embargo, El Preuniversitario propiciará la notificación de las inasistencias de EL CAPACITADO
cuando este incurra en más de cuatro faltas mediante los medios de comunicación establecidos
en la ficha de inscripción.
QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO.
Las partes dejan constancia de que el curso al cual asiste EL CAPACITADO es de carácter privado
y se compromete a cancelar los valores totales establecidos en la ficha de inscripción. En caso
de que El Preuniversitario otorgue, a EL CAPACITADO y su representante legal, financiamiento
directo, dichas cuotas serán pagadas, de manera mensual, antes de la fecha límite establecida
en el compromiso de pago firmado por el Capacitado y su representante legal.
En caso de que, los servicios educativos objeto del presente contrato, se extendieran más allá
de la fecha establecida en la cláusula segunda, EL CAPACITADO se compromete a continuar
pagando de manera puntual el proporcional del servicio correspondiente al tiempo extendido y
de acuerdo con la forma de pago acordada.
EL CAPACITADO y su representante legal aceptan, reconocen y se comprometen a cancelar los
valores totales, independientemente de la continuidad o no de EL CAPACITADO en el curso.
SEXTA: MORA EN EL PAGO.
En caso de que el Capacitado y su representante legal se hallen en mora del pago de sus obligaciones económicas, El Preuniversitario se reserva el derecho de ejercer en su contra las acciones legales correspondientes para cobrar los valores adeudados hasta la última mensualidad pendiente de pago, más los intereses y los costos causados por el incumplimiento de pago.
SÉPTIMA: RETIRO DEL ESTUDIANTE.
EL CAPACITADO y su representante legal declaran que conocen los servicios de libre contratación, y aceptan expresamente que, si EL CAPACITADO se retira del Preuniversitario, no podrán reclamar la devolución de los valores cancelados como valor total del curso, inscripción, cuotas, ni de los valores que cubren el costo de los servicios contratados.
OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá resolverse por las siguientes causas sin perjuicio de reembolso:
NOVENA: AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN.
EL CAPACITADO y su representante legal autorizan al Preuniversitario a publicar imágenes o videos de EL CAPACITADO en las que aparezca individualmente o en grupo realizando actividades relacionadas con las actividades cotidianas del Preuniversitario. Esta autorización es válida para los canales de comunicación oficiales del Preuniversitario (web, redes sociales, anuarios, catálogos, entre otros similares).
DÉCIMA: ACEPTACIÓN EXPRESA
EL CAPACITADO y su representante legal aceptan el contenido de las cláusulas previamente detalladas, por cuanto han entendido la totalidad de las mismas y se encuentran de acuerdo con ellas. Reafirmando su aceptación con el uso del servicio de capacitación entendido desde el primer ingreso a las aulas de capacitación.
DÉCIMA PRIMERA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
Este contrato tiene naturaleza privada y se regula por la legislación ecuatoriana. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato.